NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Admin/ abril 28, 2019/ Sin categoría/ 0 comentarios

1.- NORMAS GENERALES                          

1.1  Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.

1.2  Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los Trabajadores.

Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales.

La ley 29783 podrá ser ubicado en la dirección siguiente:

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2011-08-20_29783_1739.pdf

1.2.1 LEY Nº 30222, Ley que modifica la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo

Se ha publicado la Ley N°30222, Ley que modifica la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo los principales cambios los siguientes:

·         Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

·         Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

·         Licencias de los miembros del Comité

·         Exámenes médicos

·         Adecuación del trabajador al puesto de trabajo

·         Responsabilidad penal

·         Enfoque preventivo

1.3  Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

El D.S N°005-2012-TR podrá ser ubicado en la dirección siguiente:

http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2012-04-25_005-2012-TR_2254.pdf

1.3.1 DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR, Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

1.4  Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público.

La guia (anexo1) y los 10 formatos (anexo2) podrá ser ubicado en la dirección siguiente:

http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2012-06-08_148-2012-TR_2377.pdf

1.5  Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º inciso a) y 30º. Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad.

Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

1.6 Resolución Ministerial N° 050-2013-TR

Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

1.7 DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-TR Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con fecha 31de octubre de 2014, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, mediante el cual se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios Nº 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y Nº 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas.

Asimismo, se modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y  Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, con relación a los plazos de la información que debe realizar los empleadores al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo estos plazos los siguientes:

–       Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.

–       Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.

–       Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.

–       La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

1.8 D.S. N°014-2013-TR – Aprueban Reglamento del Registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

Mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-TR, se ha aprobado el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 29783, que estableció la obligación de realizar auditorías periódicas con la finalidad de comprobar la eficacia e idoneidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.9 Decreto Supremo N° 010-2014-TR,  aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N°30222, Ley que modifica la Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-09-2014.

Disposición que reduce hasta el 12 de Julio del 2017 los topes de las multas laborales fijándolas en 35 % de la escala original como máximo.

1.10 DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-tr Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

Modifíquese el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-TR.

2.-ADOLESCENTES

2.1 Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES. Aprueban la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y moral de las y los adolescentes. Toda la norma. En cumplimiento del artículo 4 del Convenio 182 de la OIT, relativo a las peores formas de trabajo infantil, se aprueban estos listados que contienen las actividades que resultan peligrosas para la salud, seguridad y moral de los adolescentes.

3.- CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

3.1  Resolución Ministerial N° 069-2010/MINSA. Aprueban el documento técnico “Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Toda la norma. La norma establece los aspectos técnicos que deben tomarse en cuenta para la evaluación y la calificación de la invalidez de un trabajador, a causa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.2  Resolución Ministerial N° 763-2010/MINSA. Aprueba el Plan Nacional para la VHB, VIH y la TB por riesgo ocupacional en los trabajadores del Salud 2010-2015. Toda la norma. En este plan se aborda las acciones tendientes a combatir la VHV, VIH y TB para los trabajadores de la salud.

3.3  Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Busca que todas las personas accedan a prestaciones de salud, preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitación

Crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en salud en reemplazo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Establece los planes de aseguramiento en salud. Financiamiento y articulación de las instituciones que brindan servicios de salud.

3.4  Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Define algunos conceptos claves como: accidente de trabajo, actividad de alto Riesgo, enfermedades profesionales, entidades empleadoras y riesgo ocupacional, entre otros.

Aborda los temas de afiliados, aportes. Se incluyen acciones de reinserción laboral cuando la labor no esté obligada al SCRT. Regula el SCTR para trabajadores e independientes que laboren en actividades del Anexo 1.

4.- CÁNCER PROFESIONAL

4.1  Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 007-93-TR. Reglamento de prevención y control de cáncer profesional. Toda la norma. Regula las obligaciones de los empleadores que utilizan sustancias agentes cancerígenas o cocarcinógenos.

5.-ENFERMEDADES PROFESIONALES

5.1  Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma. En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos.

6.-ERGONOMÍA

6.1  Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Normas Básicas de Ergonomía y Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. Toda la norma. La norma regula de manera general los aspectos básicos de ergonomía, tales como: manipulación manual de carga, posturas, equipos y herramientas, condiciones ambientales como ruido, temperatura, iluminación , radiaciones, sustancias químicas, organización de trabajo, identificación de riesgos disergonómicos, entre otros.

7.-EXAMEN OCUPACIONAL Y PERFIL MÉDICO

7.1  Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad.

Toda la norma. Esta norma regula los exámenes médicos ocupacionales y las guías de diagnóstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud.

7.1.1 Resolución Ministerial N° 571-2014-MINSA, Modificatoria de protocolos de exámenes médico ocupacionales y guias de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad

Mediante Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA, publicada el sábado 26 de julio, el Ministerio de Salud ha modificado los «Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad», aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA del 26 de abril del año 2011.

La modificatoria se encuentra referida al tiempo que el médico ocupacional debe permanecer para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo.

7.2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL nº 021-2016/MINSA, Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional.

Aprobar el perfil de competencias del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, el cual consta de seis (6) competencias genéricas y siete (7)…

8.-INTERMEDIACIÓN

8.1  Decreto Supremo Nº 003-2002-TR. Establecen disposiciones para la aplicación de las leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. 26°. Establece que la empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos que no están cubiertos por la fianza.

9.-MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

9.1  Decreto Supremo N° 007-2008-TR. Texto único ordenado de la ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, ley MYPE.

41°. Establece que los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho al SCTR cuando corresponda, no menciona que esto opera para los trabajadores de las microempresas.

9.2 Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes.

10.-MODALIDADES FORMATIVAS

10.1          Ley N° 28518. Ley de Modalidades Formativas. 41° inciso 3) 42° inciso 8) 52° inciso 5). Una de las obligaciones de las personas en formación se encuentra el observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Considera como una de las obligaciones de la empresa el cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

Constituye una infracción sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.

11.-PENAL

11.1          Decreto Legislativo Nº 635 Mod. 3era. Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Modificado por Ley N° 29783. Código Penal, 168º inciso A). El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad físico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez.

12.- SALUD

12.1          Ley Nº 26842 Ley General de Salud Capítulo VII: 100º, 101 Y 102º. Establece la obligación de quienes conducen actividades de adoptar medidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; que las condiciones de higiene y seguridad deben sujetarse a lo que señale la autoridad de salud y que las mismas sean acordes a la naturaleza de la actividad, uniformes sin distinciones de rango, categoría, edad o sexo.

13.-SEGUROS

13.1          Ley 26790. Ley de modernización de la seguridad social en salud y su reglamento. Toda la norma. Regula todos los aspectos referidos al seguro regular obligatorio. Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo.

13.2          D.S. N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Toda la norma. Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el anexo 5.

13.3      DECRETO SUPREMO Nº 043-2016-SA, Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA

Mediante D.S Nº 043-2016-SA Se actualizo la lista de actividades de alto riesgo.

13.4   Decreto Supremo N° 002-2017- SA, Decreto Supremo que deja sin efecto la actualización dispuesta por Decreto Supremo N° 043-2016-SA.

Se deja sin efecto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud que establece las actividades de riesgo que deben contratar el SCTR

14.- SISTEMAS DE GESTIÓN EN SST

14.1          Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los Trabajadores.

15.- SUSTANCIAS QUÍMICAS

15.1          Decreto Supremo N° 015-2005-SA .Valores Límite Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Toda la norma. La norma contempla en sus anexos los listados de agentes químicos y sus VLP.

16.- TERCERIZACIÓN

16.1          Ley Nº 29245, Ley 29783. Ley que regula los servicios de tercerización. 9°. La empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.

16.2          Decreto Legislativo Nº 1038. Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización. 3°. Precisa que la solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.

16.3          Decreto Supremo Nº 006-2008-TR. Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038,que regulan los servicios de tercerización. 7°.Para aplicar la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria, se considera que la solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

17.- TRABAJADORA GESTANTE

17.1          Ley Nº 28048, Ley N° 29783. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma. Estas normas abordan la protección de la salud de las trabajadoras durante el periodo de gestación, así como la protección del embrión y el feto de cualquier situación o labor que lo pueda poner el riesgo. Regula los supuestos que requieren atención, las posibles medidas que puede adoptar el empleador, el tiempo en que operan y las implicancias laborales para la trabajadora.

17.2          Decreto Supremo N° 009-2004-TR. Reglamento de la Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma.

17.3          Resolución Ministerial N°374-2008-TR. Listados y lineamientos para garantizar la salud de la trabajadora gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma.

18.- TRABAJO INFANTIL

18.1          Resolución Ministerial N° 723-2009/MINSA. Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú. Toda la norma. En este documento se precisa el rol del Sector Salud en la erradicación del trabajo infantil en el país.

19.- UTILIDADES

19.1          DL 892 Ley 29783 Utilidades 8° DFC de la Ley 29783. Modifica la normatividad de utilidad computando para efectos prácticos todos los días de descanso médico como efectivamente laborados.

20.-INSPECCIONES

20.1          Ley N° 28806 DS N° 019-2006-TR DS N° 004-2011-TR Inspecciones laborales, 26° y siguientes del Reglamento. Señala las facultades y competencias del MTPE en materia de Inspecciones Laborales. Las modificaciones señalan las multas y los plazos de trámite. Asimismo, incorpora la posibilidad de realizar inspecciones en materia de SST en el caso de las Trabajadoras del Hogar.

20.2          DS N° 023-2005-SA. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de salud. Establece las dependencias, funciones y responsabilidades de las diversas áreas del Ministerio de Salud.

20.3          RM N° 258-2011/MINSA. Aprueba el Documento Técnico de Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020.

20.4          RM N° 826-2005/MINSA. Aprueba las Normas de Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud.

20.5          RM N° 511-2004/MINSA. Aprueba la Ficha Única de aviso de Accidente de Trabajo y su anexo.

20.6          Comité de SST Ley 29783 D.S.005 T.R Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comité de SST o del Supervisor para todos los sectores que no cuenten con regulación especial sobre la materia.

20.7          Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. 28°, 58°, 59° y 60°. En caso de adolescentes que realicen modalidades formativas, requieren un certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades.

En materia de SST, se establece que la empresa debe: orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral proporcionar cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar. Cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad durante el proceso formativo laboral.

Se prohíbe a los adolescentes actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades prohibidas por las normas aplicables a los niños y adolescentes.

20.8          Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 001-GCSEG-ESSALUD-2007. Aprueban requisitos de afiliación, cláusulas de contrato, formulario de modificación de datos y resolución de contrato relativos al seguro de cobertura de salud para beneficiarios de la Ley Nº 28518. Toda la norma. Aborda los aspectos del seguro de cobertura de salud para los casos de modalidades formativas.

20.9          Ley 29981 Ley que crea la superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Modifica la ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la ley 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales

Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

21.-SEGÚN PROFESIÓN U OCUPACIÓN

21.1.- BIÓLOGO

Ley Nº 28847. Ley del Trabajo del Biólogo. 9° literal b); 11°. Establece la necesidad de contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud física, mental e integridad personal.

Establece las obligaciones de los biólogos, entre las que se encuentra el conocer y aplicar la legislación y políticas del sector, respetar y hacer respetar el ambiente a fin de mantener un equilibrio ecológico en beneficio de la vida.

Decreto Supremo N° 025-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo. 8° incisos f), g. Establece la necesidad de desarrollar las labores en ambientes adecuados para asegurar su integridad personal y el goce de salud física y mental. Establece el derecho a contar con los recursos logísticos y equipamientos adecuados para cumplir con sus labores. Establece que deben contar con el SCTR, por exposición ocupacional o cuando manipule sustancias de alto riesgo .Establece el derecho a percibir una bonificación adicional mensual cuando ejecute labores de campo y laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal. Evaluaciones y exámenes médicos periódicos de salud preventiva, según el tipo de riesgo laboral al que esté expuesto.

21.2.- DENTISTA

·           Ley N° 27878. Ley del trabajo del cirujano dentista. Establece el derecho a un ambiente sano y seguro para su salud física y mental e integridad personal. Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.

·           Decreto Supremo N° 016-2005-SA. Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista – Ley Nº 27878. Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental, con condiciones de bioseguridad para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas. Acceder a exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador. Contar con póliza de SCTR contratado por el empleador. Descanso de 10 días adicionales a las vacaciones por cada 6 meses de trabajo efectivo si labora expuesto a radiaciones.

21.3.- ENFERMEROS(AS)

·           Ley N° 27669. Ley de trabajo de la enfermera (o). 9°. Establece el derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

Establece que deben contar con los recursos materiales y el equipamiento necesario y adecuado para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz.

Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

21.4.- ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES (PRODUCTOS AGRÍCOLAS)

·           Ley N° 29088. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma.

·           Decreto Supremo N° 005-2009-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma.

La norma regula diversos aspectos de seguridad y salud para los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas.

En ese sentido aborda lo siguiente:

El peso máximo a estibar, así como el tipo de envase de los productos.

Las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo.

La prevención de los accidentes y las enfermedades.

Medidas básicas de seguridad, protección personal y servicios de bienestar.

La formación y capacitación de los estibadores y transportistas.

Las entidades competentes para el cumplimiento de la norma.

·           Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban norma técnica de salud que establece los exámenes médicos ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales. Toda la norma. Regula los exámenes médicos a los que deben ser sometidos los estibadores terrestres y transportistas manuales.

21.5.- LUSTRADORES DE CALZADO

·           Decreto Supremo N° 006-2002-TR. Reglamento para la aplicación de la Ley N° 27475, modificada por la Ley N° 27597, que regula a la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. 6°, inciso c). Establece que los gobiernos locales en coordinación con entidades públicas o privadas implementarán programas de capacitación en diversos temas, entre ellos “Educación sanitaria, higiene y saneamiento”.

·           DECRETO SUPREMO N° 004-2002-SA. Reglamento de La Ley Del Enfermera(o). 11° literales d) e i). Establece el derecho a un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas y condiciones de bioseguridad idóneas.

Establece el derecho a exámenes médicos, según el tipo de riesgo.

Establece cuales son los exámenes mínimos que comprende la evaluación.

21.6.- MEDICO

·           Decreto Supremo N° 024-2001-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo del Médico. 6° y 52°. Establece que el médico no podrá ser obligado a ejercer si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea, salvo en situación de emergencia. En los casos en que laboren expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, adicionalmente de un descanso semestral de diez días, fuera de la exposición a esos riesgos.

21.7.- OBSTETRIZ

·           Ley N° 27853. Ley de Trabajo de la Obstetriz. 7° incisos b) y c).

Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal.

Establece el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios.

Establece atención médica preventiva cada seis meses a cargo del empleador.

·           Decreto Supremo N° 008-2003-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz. 23° incisos e), f) y g). Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, controlando la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas, con condiciones de bioseguridad. El examen médico orientado al tipo de riesgo laboral y el contenido de la evaluación mínima. Inclusión en el SCTR.

21.8.- PERIODISTA

·           Ley N° 28081. Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. 1°. Los afiliados regulares o potestativos que realicen actividades en el periodismo y camarógrafos de prensa televisiva, radial y escrita que realizan investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud tienen cobertura adicional al SCTR.

21.9.- PORTEADOR

·           Ley Nº 27607. Ley del Porteador. 3° numerales 1,2, 3, 4, 5.7°. Establece condiciones mínimas de trabajo, referidos a alimentos, vestimenta, equipo para pernoctar, seguro de vida, límite de carga para hombres y mujeres, descanso y pernocte adecuado durante el transporte. Establece la edad mínima para el trabajo y los supuestos de excepción. Establece la afiliación voluntaria o potestativa a regímenes de salud y pensiones como independientes.

·           Decreto Supremo Nº 011-2005-TR. Reglamento de la Ley del Porteador. 4°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°inciso a). Se establece que la AAT fiscaliza que se otorguen las condiciones de la Ley.

Establece el peso máximo para mujeres y adolescentes. Establece la dotación de alimentos, vestimenta, equipos y seguro de vida. Establece la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenio.

Establece la calificación de las infracciones a la norma.

21.10.- QUÍMICO FARMACÉUTICO

·           Ley N° 28173. Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú. 7° incisos f) y g). Establece el derecho a un ambiente higiénico y seguro para su salud física y mental e integridad personal.

Disponer recursos materiales, información y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segura y eficaz.

·           Decreto Supremo N° 008-2006-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú. 10° incisos e), f) y j). Ambiente de trabajo que reúna los requisitos técnicos y de bioseguridad.

Inclusión en el SCTR cuando manipule sustancias químicas, biológicas, radioactivas o citotóxicas de alto riesgo. Exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador.

21.11.- TECNÓLOGO MÉDICO

·           Ley Nº 28456. Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. 11° inciso b), e) y g).Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal.

Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.

Establece el derecho a una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud. Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador.

·           Decreto Supremo N° 012-2008-SA. Reglamento de la Ley del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. 13°, incisos c), d) y e). Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, controlando la exposición y con condiciones de bioseguridad y protección radiológica.

21.12.- TRABAJADOR PORTUARIO (PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES)

·           Ley Nº 27866. 18°Ley del Trabajo Portuario. 7° inciso d) 18° 4ta. Disposición Final (Anexo 5). Establece como requisito para inscribirse en el registro, el contar con el Certificado de salud que acredite capacidad “psicofísica” para las labores que desempeñará .Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”

·           Decreto Supremo N° 013-2004-TR .TUO del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario. 12°28°. Establece que el certificado de aptitud física debe renovarse anualmente para mantener el registro.

Establece el contenido del examen de aptitud. Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”.

Establece el derecho a percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de daño debido a exposición de agentes infecciosos, químicos, físicos y ergonómicos. Establece que los exámenes están orientados por el tipo de riesgo laboral. Establece los exámenes mínimos que deben ser realizados.

22.-SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA

22.1.- CONSTRUCCIÓN CIVIL

22.1..1  Resolución Suprema N° 021-83-TR. Normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación. Esta norma establece las condiciones básicas de seguridad e higiene en las obras de edificación y es aplicable a los trabajadores que laboran en construcción civil, para prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.

Los temas regulados en este reglamento se refieren a: Circulación, Orden y Limpieza – Iluminación y Señalización, Excavaciones, Riesgo de Altura, Maquinaria, Escaleras y Rampas, Andamios, Electricidad, Protección Personal e Instalaciones Provisionales.

22.1..2  Resolución Ministerial Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 010-2009-VIVIENDA. Norma G 050, seguridad durante la construcción.

Esta norma técnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla la obligación de contar con un supervisor de prevención de riesgos en la obra con menos de 25 trabajadores, que debe ser un trabajador de nivel técnico superior, es decir, operarios o capataces con conocimiento y experiencia certificada en prevención de riesgos. El supervisor debe ser elegido por los trabajadores de la obra. Para las obras con 25 o más trabajadores se establece la obligación de constituir un Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe estar integrado por el residente de la obra, el jefe de prevención de riesgos y dos representantes del los trabajadores elegidos por los trabajadores de la obra.

Además, la Norma Técnica G-050 establece que las obras deben contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se contemplen los mecanismos técnico y administrativos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, el mismo que debe formar parte del proceso de construcción desde la elaboración del presupuesto en donde debe establecerse una partida específica para ello. La implementación del Plan es responsabilidad del Jefe de obra o el Residente de obra.

En cuanto a los contratistas y subcontratistas, estos deben cumplir con los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomarlo en cuenta para sus planes específicos para la labor que deben desarrollar en la obra.

22.1..3 Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA(09.05.2014) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas técnicas que se deben aplicar a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional.

Se modificó la Norma Técnica A.010 que establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones: la relación de la edificación con la vía pública, la distancia que deben guardar las edificaciones vecinas, las dimensiones mínimas de los ambientes, los accesos y pasajes de circulación, las escaleras y puertas de evacuación, los servicios sanitarios y los ductos correspondientes, entre otros.22.2. ELECTRICIDAD

Numero de
Norma
NombrePublicación
R.M.
303-1978-EM/DGE
Código
Nacional de electricidad – sistema de distribución tomo IV (aplicable
instalaciones anteriores a su derogación por el CNE suministro)
30/05/1978
R.D
168-82- EM/DGE
Norma
de alumbrado de interiores y campos deportivos
31/05/1982
R.M.
139-82-EM/DGE
Código
Nacional de electricidad – sistema de sistema utilización tomo V (aplicable a
instalaciones anteriores a su derogación por el CNE utilización)
02/06/1982
RM.065-87-EM/DGEModificación
del CNE – Sistema de distribución tomo IV
16/04/1987
RM.037-2006-MEM/DMCódigo
Nacional de electricidad –  utilización
30/01/2006
RM.175-2008-MEM/DMModificación
al Código Nacional de electricidad –  utilización
20/04/2008
RM.214-2011-MEM/DMCódigo
Nacional de electricidad –  suministro
05/05/2011
RM.161-2007-MEM/DMReglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades eléctrica
18/04/2007
RM.318-2010-MEM/DMModificación
del Reglamento de Seguridad y Salud de las Trabajo en las actividades
eléctrica
04/08/2010
Resolución
de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CD
Sistema
de información de accidentes del sector eléctrico
20/04/2009
Resolución
de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CD
Procedimiento
para la supervisión de la gestión de la seguridad y alud en el trabajo de las
actividades eléctricas
19/02/2009

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2013-MEM/DM, reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad – 2013 (RESESATE-2013)

22.3.- HIDROCARBUROS

22.3.1    Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos. Toda la norma. Esta norma regula la seguridad y salud en el trabajo para las actividades de hidrocarburos. En ese sentido, aborda la organización de la seguridad y salud, lo referido al Comité de SST, las responsabilidades y obligaciones de quienes laboran en la empresa autorizada, incluidos subcontratistas.

Además, regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, registro y notificación de emergencias, accidentes o enfermedades, exámenes médicos, información estadística, derechos y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores y visitas, pólizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones y sanciones, condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y sistemas de protección, generales, contra incendios, manipulación de productos peligrosos, radiactivos o explosivos. Las condiciones de los

campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a las operaciones de exploración y explotación, las operaciones de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos, operaciones de transporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados comercialización de combustible líquido y productos derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos e instrucción del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones.

22.4.- INDUSTRIA

22.4.1    Ley Nº 23407. Ley general de industrias, 104º. Las empresas industriales deben cumplir con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en resguardo de la integridad física de los trabajadores.

Los trabajadores con secuelas físicas o sensoriales por accidente de trabajo deben ser reubicados en coordinación con el MTPE.

22.4.2    Decreto Supremo Nº 029-65-DGS. Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la ley Nº 13270 de promoción industrial. Toda la norma. La norma establece condiciones sanitario-constructivas para los ambientes de trabajo.

Se señala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo N° 42-F.

Establece en sus anexos las máximas concentraciones permisibles de gases y vapores, y los límites permisibles de acumulación de radiación en órganos críticos.

22.4.3    Decreto Supremo Nº 049-82 ITI/IND.

22.4.4    Decreto Supremo Nº 42-F. Reglamento de seguridad industrial. Toda la norma. La norma tiene como objetivo garantizar las condiciones de seguridad a los trabajadores en todos los lugares donde desarrollen sus actividades, para preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros así como proteger las instalaciones y propiedades industriales. Establece la responsabilidad del titular de la industria, el fomentando la participación del personal, la adecuada protección a sus trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad física, la capacitación, señalizaciones, las obligaciones de los trabajadores. Asimismo, establece una serie de consideraciones técnicas de seguridad tanto para los locales y establecimientos industriales, como normas sobre incendios, maquinarias, equipo eléctrico, herramientas, calderos de vapor, hornos, transporte de materiales, sustancias peligrosas, radiaciones peligrosas, mantenimiento, reparación y equipo de protección personal.

22.4.5 Resolución Directorial 002-2013-MTPE/2/15.- Protocolo Para las Actuaciones Inspectivas de Investigación – Actividades de  Metalmecanica.

El protocolo se aplicará en las actuaciones inspectivas con la finalidad de uniformizar criterios de los Supervisores Inspectores, Inspectores del trabajo e Inspectores Auxiliares a nivel nacional respecto de la fución de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en la actividad económica metalmecánica.

– El Supervisor Inspector, el Inspector del Trabajo e Inspector Auxiliar del Trabajo desarrollarán sus actuaciones inspectivas de investigación conforme lo establece la Ley N° 28806 ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, con modificatorias vigentes.

– Durante la actuaciones inspectivas de investigación que incluye el recorrido po el centro de trabajo, harán uso de la Lista de Chequeo que es parte integrante del presente protocolo, donde se dejará consignada los hechos costatados.

22.4.6 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  Nº 064-2016 SUNAFIL, aprueba PROTOCOLO N° 002-2016-SUNAFIL/ INII, DENOMINADO “protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector industrial”

Este documento contiene una lista de materias susceptibles de ser fiscalizadas para aumentar la eficiencia en las inspecciones de seguridad industrial.

22.5.- MINERÍA22.5.1    D.S. N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería, 48°, 209°, 210°, 211°, 212° y 213°.
Establece:

La obligación del titular minero de desarrollar su actividad con sujeción a las normas de seguridad e higiene, siendo la Dirección General de Minería la encargada de proponer las normas, así como aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

·         Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones de la autoridad y de sus empleadores.

·         La presentación del Programa Anual de Seguridad e Higiene, informe de actividades y estadísticas.

·         La obligación de constituir el comité de seguridad e higiene con representantes de los trabajadores.22.5.2    D.S. N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Toda la norma.
La norma regula las competencias de las autoridades mineras, los derechos y obligaciones del titular minero, de los trabajadores y los contratistas mineros.

Aborda la gestión de la seguridad, desde el liderazgo, la política, el programa anual de seguridad y salud, el comité se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación, los equipos de protección personal, el IPERC.

Introduce con detalle el tema de la salud ocupacional con relación a los agentes, físicos, químicos, biológicos; la ergonomía, la vigilancia médica ocupacional.

Incluye temas de señalización de las áreas de trabajo, código de colores, permisos escritos de trabajo de alto riesgo, sistemas de comunicación, inspecciones, auditorías y controles, preparación y respuesta para emergencias, primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria, investigación de incidentes y accidentes, estadísticas, el bienestar y la seguridad (viviendas, escuela, recreación, asistencia social y médica hospitalaria, entre otras.)

Luego regula la gestión de las operaciones mineras, sus estándares, acceso y vías de escape, chimeneas, ventilación, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga, operaciones en concesiones de beneficio, prevención y control de incendios, control de sustancias peligrosas, planos y mapas, explotación de carbón, explotación en placeres, estándares de servicios y actividades conexas, sistema de candados y tarjetas de seguridad, iluminación, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios, maquinaria, equipos y herramientas, edificaciones e instalaciones y transporte de personal.

La norma aprueba 19 anexos y 3 guías, que regulan distintos aspectos referidos en el reglamento.

22.5.3 D. S. Nº 024-2016-EM Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

Mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se deroga expresamente los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, pero no los artículos 3, 4, 5 y 6 de la misma norma.

22.5.4 Decreto Supremo N° 016-2009-EM. Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras

22.5.5 DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EM. Disposición excepcional para la realización de las auditorias externas por parte de los titulares de actividad minera referidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM

El 11 de abril de 2017, se publicó la presente norma y como objeto se establece  excepcionalmente, para el año 2017, el titular de actividad minera debe realizar las auditorías externas a las que hace referencia el artículo 145 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, hasta el 31 de mayo de 2017.

22.6.- PESCA

22.6.1    Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca. 29°, 70°, 76° numeral 9). Establece que la actividad de procesamiento debe ejercerse cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, entre otras. Designa al Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima para la seguridad de la vida humana en el mar. Considera prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros.

22.6.2    Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. Toda la norma. Establecen normas técnicas aplicables a las diversas etapas de la producción industrial pesquera, incluyendo un procedimiento para la formulación y cómputo de estadísticas de accidentes de trabajo y del procesamiento de información que debe remitirse al actual Ministerio de la Producción.

22.6.3    Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Artículo 9°. Establece que son afiliados obligatorios al SCTR.

22.6.4    Ley N° 26620. Ley de Control y Vigilancia de las Actividades marítimas, fluviales y lacustres. Arts. 4° y 6° b). Establece que la autoridad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú) regula los aspectos de control y vigilancia (seguridad de la vida humana en el mar).

23.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

23.1.- Decreto Supremo 003-2013-JUS. Reglamento de la Ley 29733 Ley Protección de Datos Personales. Pertinencia de su aplicación en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Banco de Datos Personales Sensibles relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo).

24.- PERSONA CON DISCAPACIDAD

24.1.-  Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

24.2.-   D.S. 002-2014-MIMP, Reglamento de Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Necesita mayor información, por favor de escribirnos al siguiente mail:
informes@airutec.net

1.- NORMAS GENERALES                          

1.1  Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.

1.2  Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los Trabajadores.

Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales.

La ley 29783 podrá ser ubicado en la dirección siguiente:

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2011-08-20_29783_1739.pdf

1.2.1 LEY Nº 30222, Ley que modifica la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo

Se ha publicado la Ley N°30222, Ley que modifica la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo los principales cambios los siguientes:

·         Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

·         Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

·         Licencias de los miembros del Comité

·         Exámenes médicos

·         Adecuación del trabajador al puesto de trabajo

·         Responsabilidad penal

·         Enfoque preventivo

1.3  Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

El D.S N°005-2012-TR podrá ser ubicado en la dirección siguiente:

http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2012-04-25_005-2012-TR_2254.pdf

1.3.1 DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR, Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

1.4  Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público.

La guia (anexo1) y los 10 formatos (anexo2) podrá ser ubicado en la dirección siguiente:

http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2012-06-08_148-2012-TR_2377.pdf

1.5  Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º inciso a) y 30º. Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad.

Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

1.6 Resolución Ministerial N° 050-2013-TR

Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

1.7 DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-TR Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con fecha 31de octubre de 2014, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, mediante el cual se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios Nº 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y Nº 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas.

Asimismo, se modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y  Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, con relación a los plazos de la información que debe realizar los empleadores al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo estos plazos los siguientes:

–       Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.

–       Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.

–       Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.

–       La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

1.8 D.S. N°014-2013-TR – Aprueban Reglamento del Registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

Mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-TR, se ha aprobado el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 29783, que estableció la obligación de realizar auditorías periódicas con la finalidad de comprobar la eficacia e idoneidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.9 Decreto Supremo N° 010-2014-TR,  aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N°30222, Ley que modifica la Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-09-2014.

Disposición que reduce hasta el 12 de Julio del 2017 los topes de las multas laborales fijándolas en 35 % de la escala original como máximo.

1.10 DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-tr Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

Modifíquese el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-TR.

2.-ADOLESCENTES

2.1 Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES. Aprueban la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y moral de las y los adolescentes. Toda la norma. En cumplimiento del artículo 4 del Convenio 182 de la OIT, relativo a las peores formas de trabajo infantil, se aprueban estos listados que contienen las actividades que resultan peligrosas para la salud, seguridad y moral de los adolescentes.

3.- CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

3.1  Resolución Ministerial N° 069-2010/MINSA. Aprueban el documento técnico “Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Toda la norma. La norma establece los aspectos técnicos que deben tomarse en cuenta para la evaluación y la calificación de la invalidez de un trabajador, a causa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.2  Resolución Ministerial N° 763-2010/MINSA. Aprueba el Plan Nacional para la VHB, VIH y la TB por riesgo ocupacional en los trabajadores del Salud 2010-2015. Toda la norma. En este plan se aborda las acciones tendientes a combatir la VHV, VIH y TB para los trabajadores de la salud.

3.3  Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Busca que todas las personas accedan a prestaciones de salud, preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitación

Crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en salud en reemplazo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Establece los planes de aseguramiento en salud. Financiamiento y articulación de las instituciones que brindan servicios de salud.

3.4  Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Define algunos conceptos claves como: accidente de trabajo, actividad de alto Riesgo, enfermedades profesionales, entidades empleadoras y riesgo ocupacional, entre otros.

Aborda los temas de afiliados, aportes. Se incluyen acciones de reinserción laboral cuando la labor no esté obligada al SCRT. Regula el SCTR para trabajadores e independientes que laboren en actividades del Anexo 1.

4.- CÁNCER PROFESIONAL

4.1  Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 007-93-TR. Reglamento de prevención y control de cáncer profesional. Toda la norma. Regula las obligaciones de los empleadores que utilizan sustancias agentes cancerígenas o cocarcinógenos.

5.-ENFERMEDADES PROFESIONALES

5.1  Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma. En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos.

6.-ERGONOMÍA

6.1  Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Normas Básicas de Ergonomía y Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. Toda la norma. La norma regula de manera general los aspectos básicos de ergonomía, tales como: manipulación manual de carga, posturas, equipos y herramientas, condiciones ambientales como ruido, temperatura, iluminación , radiaciones, sustancias químicas, organización de trabajo, identificación de riesgos disergonómicos, entre otros.

7.-EXAMEN OCUPACIONAL Y PERFIL MÉDICO

7.1  Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad.

Toda la norma. Esta norma regula los exámenes médicos ocupacionales y las guías de diagnóstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud.

7.1.1 Resolución Ministerial N° 571-2014-MINSA, Modificatoria de protocolos de exámenes médico ocupacionales y guias de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad

Mediante Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA, publicada el sábado 26 de julio, el Ministerio de Salud ha modificado los «Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad», aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA del 26 de abril del año 2011.

La modificatoria se encuentra referida al tiempo que el médico ocupacional debe permanecer para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo.

7.2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL nº 021-2016/MINSA, Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional.

Aprobar el perfil de competencias del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, el cual consta de seis (6) competencias genéricas y siete (7)…

8.-INTERMEDIACIÓN

8.1  Decreto Supremo Nº 003-2002-TR. Establecen disposiciones para la aplicación de las leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. 26°. Establece que la empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos que no están cubiertos por la fianza.

9.-MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

9.1  Decreto Supremo N° 007-2008-TR. Texto único ordenado de la ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, ley MYPE.

41°. Establece que los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho al SCTR cuando corresponda, no menciona que esto opera para los trabajadores de las microempresas.

9.2 Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes.

10.-MODALIDADES FORMATIVAS

10.1          Ley N° 28518. Ley de Modalidades Formativas. 41° inciso 3) 42° inciso 8) 52° inciso 5). Una de las obligaciones de las personas en formación se encuentra el observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Considera como una de las obligaciones de la empresa el cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

Constituye una infracción sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.

11.-PENAL

11.1          Decreto Legislativo Nº 635 Mod. 3era. Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Modificado por Ley N° 29783. Código Penal, 168º inciso A). El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad físico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez.

12.- SALUD

12.1          Ley Nº 26842 Ley General de Salud Capítulo VII: 100º, 101 Y 102º. Establece la obligación de quienes conducen actividades de adoptar medidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; que las condiciones de higiene y seguridad deben sujetarse a lo que señale la autoridad de salud y que las mismas sean acordes a la naturaleza de la actividad, uniformes sin distinciones de rango, categoría, edad o sexo.

13.-SEGUROS

13.1          Ley 26790. Ley de modernización de la seguridad social en salud y su reglamento. Toda la norma. Regula todos los aspectos referidos al seguro regular obligatorio. Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo.

13.2          D.S. N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Toda la norma. Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el anexo 5.

13.3      DECRETO SUPREMO Nº 043-2016-SA, Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA

Mediante D.S Nº 043-2016-SA Se actualizo la lista de actividades de alto riesgo.

13.4   Decreto Supremo N° 002-2017- SA, Decreto Supremo que deja sin efecto la actualización dispuesta por Decreto Supremo N° 043-2016-SA.

Se deja sin efecto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud que establece las actividades de riesgo que deben contratar el SCTR

14.- SISTEMAS DE GESTIÓN EN SST

14.1          Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los Trabajadores.

15.- SUSTANCIAS QUÍMICAS

15.1          Decreto Supremo N° 015-2005-SA .Valores Límite Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Toda la norma. La norma contempla en sus anexos los listados de agentes químicos y sus VLP.

16.- TERCERIZACIÓN

16.1          Ley Nº 29245, Ley 29783. Ley que regula los servicios de tercerización. 9°. La empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.

16.2          Decreto Legislativo Nº 1038. Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización. 3°. Precisa que la solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.

16.3          Decreto Supremo Nº 006-2008-TR. Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038,que regulan los servicios de tercerización. 7°.Para aplicar la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria, se considera que la solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

17.- TRABAJADORA GESTANTE

17.1          Ley Nº 28048, Ley N° 29783. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma. Estas normas abordan la protección de la salud de las trabajadoras durante el periodo de gestación, así como la protección del embrión y el feto de cualquier situación o labor que lo pueda poner el riesgo. Regula los supuestos que requieren atención, las posibles medidas que puede adoptar el empleador, el tiempo en que operan y las implicancias laborales para la trabajadora.

17.2          Decreto Supremo N° 009-2004-TR. Reglamento de la Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma.

17.3          Resolución Ministerial N°374-2008-TR. Listados y lineamientos para garantizar la salud de la trabajadora gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma.

18.- TRABAJO INFANTIL

18.1          Resolución Ministerial N° 723-2009/MINSA. Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú. Toda la norma. En este documento se precisa el rol del Sector Salud en la erradicación del trabajo infantil en el país.

19.- UTILIDADES

19.1          DL 892 Ley 29783 Utilidades 8° DFC de la Ley 29783. Modifica la normatividad de utilidad computando para efectos prácticos todos los días de descanso médico como efectivamente laborados.

20.-INSPECCIONES

20.1          Ley N° 28806 DS N° 019-2006-TR DS N° 004-2011-TR Inspecciones laborales, 26° y siguientes del Reglamento. Señala las facultades y competencias del MTPE en materia de Inspecciones Laborales. Las modificaciones señalan las multas y los plazos de trámite. Asimismo, incorpora la posibilidad de realizar inspecciones en materia de SST en el caso de las Trabajadoras del Hogar.

20.2          DS N° 023-2005-SA. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de salud. Establece las dependencias, funciones y responsabilidades de las diversas áreas del Ministerio de Salud.

20.3          RM N° 258-2011/MINSA. Aprueba el Documento Técnico de Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020.

20.4          RM N° 826-2005/MINSA. Aprueba las Normas de Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud.

20.5          RM N° 511-2004/MINSA. Aprueba la Ficha Única de aviso de Accidente de Trabajo y su anexo.

20.6          Comité de SST Ley 29783 D.S.005 T.R Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comité de SST o del Supervisor para todos los sectores que no cuenten con regulación especial sobre la materia.

20.7          Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. 28°, 58°, 59° y 60°. En caso de adolescentes que realicen modalidades formativas, requieren un certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades.

En materia de SST, se establece que la empresa debe: orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral proporcionar cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar. Cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad durante el proceso formativo laboral.

Se prohíbe a los adolescentes actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades prohibidas por las normas aplicables a los niños y adolescentes.

20.8          Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 001-GCSEG-ESSALUD-2007. Aprueban requisitos de afiliación, cláusulas de contrato, formulario de modificación de datos y resolución de contrato relativos al seguro de cobertura de salud para beneficiarios de la Ley Nº 28518. Toda la norma. Aborda los aspectos del seguro de cobertura de salud para los casos de modalidades formativas.

20.9          Ley 29981 Ley que crea la superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Modifica la ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la ley 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales

Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

21.-SEGÚN PROFESIÓN U OCUPACIÓN

21.1.- BIÓLOGO

Ley Nº 28847. Ley del Trabajo del Biólogo. 9° literal b); 11°. Establece la necesidad de contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud física, mental e integridad personal.

Establece las obligaciones de los biólogos, entre las que se encuentra el conocer y aplicar la legislación y políticas del sector, respetar y hacer respetar el ambiente a fin de mantener un equilibrio ecológico en beneficio de la vida.

Decreto Supremo N° 025-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo. 8° incisos f), g. Establece la necesidad de desarrollar las labores en ambientes adecuados para asegurar su integridad personal y el goce de salud física y mental. Establece el derecho a contar con los recursos logísticos y equipamientos adecuados para cumplir con sus labores. Establece que deben contar con el SCTR, por exposición ocupacional o cuando manipule sustancias de alto riesgo .Establece el derecho a percibir una bonificación adicional mensual cuando ejecute labores de campo y laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal. Evaluaciones y exámenes médicos periódicos de salud preventiva, según el tipo de riesgo laboral al que esté expuesto.

21.2.- DENTISTA

·           Ley N° 27878. Ley del trabajo del cirujano dentista. Establece el derecho a un ambiente sano y seguro para su salud física y mental e integridad personal. Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.

·           Decreto Supremo N° 016-2005-SA. Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista – Ley Nº 27878. Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental, con condiciones de bioseguridad para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas. Acceder a exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador. Contar con póliza de SCTR contratado por el empleador. Descanso de 10 días adicionales a las vacaciones por cada 6 meses de trabajo efectivo si labora expuesto a radiaciones.

21.3.- ENFERMEROS(AS)

·           Ley N° 27669. Ley de trabajo de la enfermera (o). 9°. Establece el derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

Establece que deben contar con los recursos materiales y el equipamiento necesario y adecuado para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz.

Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

21.4.- ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES (PRODUCTOS AGRÍCOLAS)

·           Ley N° 29088. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma.

·           Decreto Supremo N° 005-2009-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma.

La norma regula diversos aspectos de seguridad y salud para los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas.

En ese sentido aborda lo siguiente:

El peso máximo a estibar, así como el tipo de envase de los productos.

Las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo.

La prevención de los accidentes y las enfermedades.

Medidas básicas de seguridad, protección personal y servicios de bienestar.

La formación y capacitación de los estibadores y transportistas.

Las entidades competentes para el cumplimiento de la norma.

·           Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban norma técnica de salud que establece los exámenes médicos ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales. Toda la norma. Regula los exámenes médicos a los que deben ser sometidos los estibadores terrestres y transportistas manuales.

21.5.- LUSTRADORES DE CALZADO

·           Decreto Supremo N° 006-2002-TR. Reglamento para la aplicación de la Ley N° 27475, modificada por la Ley N° 27597, que regula a la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. 6°, inciso c). Establece que los gobiernos locales en coordinación con entidades públicas o privadas implementarán programas de capacitación en diversos temas, entre ellos “Educación sanitaria, higiene y saneamiento”.

·           DECRETO SUPREMO N° 004-2002-SA. Reglamento de La Ley Del Enfermera(o). 11° literales d) e i). Establece el derecho a un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas y condiciones de bioseguridad idóneas.

Establece el derecho a exámenes médicos, según el tipo de riesgo.

Establece cuales son los exámenes mínimos que comprende la evaluación.

21.6.- MEDICO

·           Decreto Supremo N° 024-2001-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo del Médico. 6° y 52°. Establece que el médico no podrá ser obligado a ejercer si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea, salvo en situación de emergencia. En los casos en que laboren expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, adicionalmente de un descanso semestral de diez días, fuera de la exposición a esos riesgos.

21.7.- OBSTETRIZ

·           Ley N° 27853. Ley de Trabajo de la Obstetriz. 7° incisos b) y c).

Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal.

Establece el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios.

Establece atención médica preventiva cada seis meses a cargo del empleador.

·           Decreto Supremo N° 008-2003-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz. 23° incisos e), f) y g). Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, controlando la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas, con condiciones de bioseguridad. El examen médico orientado al tipo de riesgo laboral y el contenido de la evaluación mínima. Inclusión en el SCTR.

21.8.- PERIODISTA

·           Ley N° 28081. Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. 1°. Los afiliados regulares o potestativos que realicen actividades en el periodismo y camarógrafos de prensa televisiva, radial y escrita que realizan investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud tienen cobertura adicional al SCTR.

21.9.- PORTEADOR

·           Ley Nº 27607. Ley del Porteador. 3° numerales 1,2, 3, 4, 5.7°. Establece condiciones mínimas de trabajo, referidos a alimentos, vestimenta, equipo para pernoctar, seguro de vida, límite de carga para hombres y mujeres, descanso y pernocte adecuado durante el transporte. Establece la edad mínima para el trabajo y los supuestos de excepción. Establece la afiliación voluntaria o potestativa a regímenes de salud y pensiones como independientes.

·           Decreto Supremo Nº 011-2005-TR. Reglamento de la Ley del Porteador. 4°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°inciso a). Se establece que la AAT fiscaliza que se otorguen las condiciones de la Ley.

Establece el peso máximo para mujeres y adolescentes. Establece la dotación de alimentos, vestimenta, equipos y seguro de vida. Establece la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenio.

Establece la calificación de las infracciones a la norma.

21.10.- QUÍMICO FARMACÉUTICO

·           Ley N° 28173. Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú. 7° incisos f) y g). Establece el derecho a un ambiente higiénico y seguro para su salud física y mental e integridad personal.

Disponer recursos materiales, información y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segura y eficaz.

·           Decreto Supremo N° 008-2006-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú. 10° incisos e), f) y j). Ambiente de trabajo que reúna los requisitos técnicos y de bioseguridad.

Inclusión en el SCTR cuando manipule sustancias químicas, biológicas, radioactivas o citotóxicas de alto riesgo. Exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador.

21.11.- TECNÓLOGO MÉDICO

·           Ley Nº 28456. Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. 11° inciso b), e) y g).Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal.

Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.

Establece el derecho a una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud. Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador.

·           Decreto Supremo N° 012-2008-SA. Reglamento de la Ley del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. 13°, incisos c), d) y e). Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, controlando la exposición y con condiciones de bioseguridad y protección radiológica.

21.12.- TRABAJADOR PORTUARIO (PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES)

·           Ley Nº 27866. 18°Ley del Trabajo Portuario. 7° inciso d) 18° 4ta. Disposición Final (Anexo 5). Establece como requisito para inscribirse en el registro, el contar con el Certificado de salud que acredite capacidad “psicofísica” para las labores que desempeñará .Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”

·           Decreto Supremo N° 013-2004-TR .TUO del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario. 12°28°. Establece que el certificado de aptitud física debe renovarse anualmente para mantener el registro.

Establece el contenido del examen de aptitud. Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”.

Establece el derecho a percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de daño debido a exposición de agentes infecciosos, químicos, físicos y ergonómicos. Establece que los exámenes están orientados por el tipo de riesgo laboral. Establece los exámenes mínimos que deben ser realizados.

22.-SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA

22.1.- CONSTRUCCIÓN CIVIL

22.1..1  Resolución Suprema N° 021-83-TR. Normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación. Esta norma establece las condiciones básicas de seguridad e higiene en las obras de edificación y es aplicable a los trabajadores que laboran en construcción civil, para prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.

Los temas regulados en este reglamento se refieren a: Circulación, Orden y Limpieza – Iluminación y Señalización, Excavaciones, Riesgo de Altura, Maquinaria, Escaleras y Rampas, Andamios, Electricidad, Protección Personal e Instalaciones Provisionales.

22.1..2  Resolución Ministerial Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 010-2009-VIVIENDA. Norma G 050, seguridad durante la construcción.

Esta norma técnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla la obligación de contar con un supervisor de prevención de riesgos en la obra con menos de 25 trabajadores, que debe ser un trabajador de nivel técnico superior, es decir, operarios o capataces con conocimiento y experiencia certificada en prevención de riesgos. El supervisor debe ser elegido por los trabajadores de la obra. Para las obras con 25 o más trabajadores se establece la obligación de constituir un Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe estar integrado por el residente de la obra, el jefe de prevención de riesgos y dos representantes del los trabajadores elegidos por los trabajadores de la obra.

Además, la Norma Técnica G-050 establece que las obras deben contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se contemplen los mecanismos técnico y administrativos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, el mismo que debe formar parte del proceso de construcción desde la elaboración del presupuesto en donde debe establecerse una partida específica para ello. La implementación del Plan es responsabilidad del Jefe de obra o el Residente de obra.

En cuanto a los contratistas y subcontratistas, estos deben cumplir con los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomarlo en cuenta para sus planes específicos para la labor que deben desarrollar en la obra.

22.1..3 Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA(09.05.2014) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas técnicas que se deben aplicar a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional.

Se modificó la Norma Técnica A.010 que establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones: la relación de la edificación con la vía pública, la distancia que deben guardar las edificaciones vecinas, las dimensiones mínimas de los ambientes, los accesos y pasajes de circulación, las escaleras y puertas de evacuación, los servicios sanitarios y los ductos correspondientes, entre otros.22.2. ELECTRICIDAD

Numero de
Norma
NombrePublicación
R.M.
303-1978-EM/DGE
Código
Nacional de electricidad – sistema de distribución tomo IV (aplicable
instalaciones anteriores a su derogación por el CNE suministro)
30/05/1978
R.D
168-82- EM/DGE
Norma
de alumbrado de interiores y campos deportivos
31/05/1982
R.M.
139-82-EM/DGE
Código
Nacional de electricidad – sistema de sistema utilización tomo V (aplicable a
instalaciones anteriores a su derogación por el CNE utilización)
02/06/1982
RM.065-87-EM/DGEModificación
del CNE – Sistema de distribución tomo IV
16/04/1987
RM.037-2006-MEM/DMCódigo
Nacional de electricidad –  utilización
30/01/2006
RM.175-2008-MEM/DMModificación
al Código Nacional de electricidad –  utilización
20/04/2008
RM.214-2011-MEM/DMCódigo
Nacional de electricidad –  suministro
05/05/2011
RM.161-2007-MEM/DMReglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades eléctrica
18/04/2007
RM.318-2010-MEM/DMModificación
del Reglamento de Seguridad y Salud de las Trabajo en las actividades
eléctrica
04/08/2010
Resolución
de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CD
Sistema
de información de accidentes del sector eléctrico
20/04/2009
Resolución
de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CD
Procedimiento
para la supervisión de la gestión de la seguridad y alud en el trabajo de las
actividades eléctricas
19/02/2009

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2013-MEM/DM, reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad – 2013 (RESESATE-2013)

22.3.- HIDROCARBUROS

22.3.1    Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos. Toda la norma. Esta norma regula la seguridad y salud en el trabajo para las actividades de hidrocarburos. En ese sentido, aborda la organización de la seguridad y salud, lo referido al Comité de SST, las responsabilidades y obligaciones de quienes laboran en la empresa autorizada, incluidos subcontratistas.

Además, regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, registro y notificación de emergencias, accidentes o enfermedades, exámenes médicos, información estadística, derechos y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores y visitas, pólizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones y sanciones, condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y sistemas de protección, generales, contra incendios, manipulación de productos peligrosos, radiactivos o explosivos. Las condiciones de los

campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a las operaciones de exploración y explotación, las operaciones de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos, operaciones de transporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados comercialización de combustible líquido y productos derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos e instrucción del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones.

22.4.- INDUSTRIA

22.4.1    Ley Nº 23407. Ley general de industrias, 104º. Las empresas industriales deben cumplir con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en resguardo de la integridad física de los trabajadores.

Los trabajadores con secuelas físicas o sensoriales por accidente de trabajo deben ser reubicados en coordinación con el MTPE.

22.4.2    Decreto Supremo Nº 029-65-DGS. Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la ley Nº 13270 de promoción industrial. Toda la norma. La norma establece condiciones sanitario-constructivas para los ambientes de trabajo.

Se señala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo N° 42-F.

Establece en sus anexos las máximas concentraciones permisibles de gases y vapores, y los límites permisibles de acumulación de radiación en órganos críticos.

22.4.3    Decreto Supremo Nº 049-82 ITI/IND.

22.4.4    Decreto Supremo Nº 42-F. Reglamento de seguridad industrial. Toda la norma. La norma tiene como objetivo garantizar las condiciones de seguridad a los trabajadores en todos los lugares donde desarrollen sus actividades, para preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros así como proteger las instalaciones y propiedades industriales. Establece la responsabilidad del titular de la industria, el fomentando la participación del personal, la adecuada protección a sus trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad física, la capacitación, señalizaciones, las obligaciones de los trabajadores. Asimismo, establece una serie de consideraciones técnicas de seguridad tanto para los locales y establecimientos industriales, como normas sobre incendios, maquinarias, equipo eléctrico, herramientas, calderos de vapor, hornos, transporte de materiales, sustancias peligrosas, radiaciones peligrosas, mantenimiento, reparación y equipo de protección personal.

22.4.5 Resolución Directorial 002-2013-MTPE/2/15.- Protocolo Para las Actuaciones Inspectivas de Investigación – Actividades de  Metalmecanica.

El protocolo se aplicará en las actuaciones inspectivas con la finalidad de uniformizar criterios de los Supervisores Inspectores, Inspectores del trabajo e Inspectores Auxiliares a nivel nacional respecto de la fución de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en la actividad económica metalmecánica.

– El Supervisor Inspector, el Inspector del Trabajo e Inspector Auxiliar del Trabajo desarrollarán sus actuaciones inspectivas de investigación conforme lo establece la Ley N° 28806 ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, con modificatorias vigentes.

– Durante la actuaciones inspectivas de investigación que incluye el recorrido po el centro de trabajo, harán uso de la Lista de Chequeo que es parte integrante del presente protocolo, donde se dejará consignada los hechos costatados.

22.4.6 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  Nº 064-2016 SUNAFIL, aprueba PROTOCOLO N° 002-2016-SUNAFIL/ INII, DENOMINADO “protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector industrial”

Este documento contiene una lista de materias susceptibles de ser fiscalizadas para aumentar la eficiencia en las inspecciones de seguridad industrial.

22.5.- MINERÍA22.5.1    D.S. N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería, 48°, 209°, 210°, 211°, 212° y 213°.
Establece:

La obligación del titular minero de desarrollar su actividad con sujeción a las normas de seguridad e higiene, siendo la Dirección General de Minería la encargada de proponer las normas, así como aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

·         Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones de la autoridad y de sus empleadores.

·         La presentación del Programa Anual de Seguridad e Higiene, informe de actividades y estadísticas.

·         La obligación de constituir el comité de seguridad e higiene con representantes de los trabajadores.22.5.2    D.S. N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Toda la norma.
La norma regula las competencias de las autoridades mineras, los derechos y obligaciones del titular minero, de los trabajadores y los contratistas mineros.

Aborda la gestión de la seguridad, desde el liderazgo, la política, el programa anual de seguridad y salud, el comité se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación, los equipos de protección personal, el IPERC.

Introduce con detalle el tema de la salud ocupacional con relación a los agentes, físicos, químicos, biológicos; la ergonomía, la vigilancia médica ocupacional.

Incluye temas de señalización de las áreas de trabajo, código de colores, permisos escritos de trabajo de alto riesgo, sistemas de comunicación, inspecciones, auditorías y controles, preparación y respuesta para emergencias, primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria, investigación de incidentes y accidentes, estadísticas, el bienestar y la seguridad (viviendas, escuela, recreación, asistencia social y médica hospitalaria, entre otras.)

Luego regula la gestión de las operaciones mineras, sus estándares, acceso y vías de escape, chimeneas, ventilación, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga, operaciones en concesiones de beneficio, prevención y control de incendios, control de sustancias peligrosas, planos y mapas, explotación de carbón, explotación en placeres, estándares de servicios y actividades conexas, sistema de candados y tarjetas de seguridad, iluminación, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios, maquinaria, equipos y herramientas, edificaciones e instalaciones y transporte de personal.

La norma aprueba 19 anexos y 3 guías, que regulan distintos aspectos referidos en el reglamento.

22.5.3 D. S. Nº 024-2016-EM Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

Mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se deroga expresamente los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, pero no los artículos 3, 4, 5 y 6 de la misma norma.

22.5.4 Decreto Supremo N° 016-2009-EM. Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras

22.5.5 DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EM. Disposición excepcional para la realización de las auditorias externas por parte de los titulares de actividad minera referidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM

El 11 de abril de 2017, se publicó la presente norma y como objeto se establece  excepcionalmente, para el año 2017, el titular de actividad minera debe realizar las auditorías externas a las que hace referencia el artículo 145 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, hasta el 31 de mayo de 2017.

22.6.- PESCA

22.6.1    Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca. 29°, 70°, 76° numeral 9). Establece que la actividad de procesamiento debe ejercerse cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, entre otras. Designa al Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima para la seguridad de la vida humana en el mar. Considera prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros.

22.6.2    Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. Toda la norma. Establecen normas técnicas aplicables a las diversas etapas de la producción industrial pesquera, incluyendo un procedimiento para la formulación y cómputo de estadísticas de accidentes de trabajo y del procesamiento de información que debe remitirse al actual Ministerio de la Producción.

22.6.3    Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Artículo 9°. Establece que son afiliados obligatorios al SCTR.

22.6.4    Ley N° 26620. Ley de Control y Vigilancia de las Actividades marítimas, fluviales y lacustres. Arts. 4° y 6° b). Establece que la autoridad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú) regula los aspectos de control y vigilancia (seguridad de la vida humana en el mar).

23.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

23.1.- Decreto Supremo 003-2013-JUS. Reglamento de la Ley 29733 Ley Protección de Datos Personales. Pertinencia de su aplicación en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Banco de Datos Personales Sensibles relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo).

24.- PERSONA CON DISCAPACIDAD

24.1.-  Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

24.2.-   D.S. 002-2014-MIMP, Reglamento de Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Necesita mayor información, por favor de escribirnos al siguiente mail:
informes@airutec.net

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